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jueves, 16 de diciembre de 2010

¿Conocías la última ley universal para la proteccion de la discapacidad?

Convención de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad de Las  Naciones Unidas

 El día 6 de Agosto de 2009  se publicó en la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela número 39.236 la Promulgación de la Ley Aprobatoria para la firma de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo de conformidad con lo previsto en el Artículo 217 de la Constitución Nacional.
Esto significa que Venezuela próximamente estará suscribiendo esta Convención, instrumento jurídico internacional del que ya aproximadamente 130 países se han hecho parte,  y su protocolo, al cual se han adherido unos 70.
La publicación el Gaceta ha sido recibida con muchísimo entusiasmo por la Asociación Venezolana para el síndrome de Down  en virtud de que fue nuestra Consultoría Jurídica y desde el año 2007 quien planteó al  Conapdis la urgencia de abordar  este importante punto y solicitar en conjunto con otras entidades que trabajan en pro de la discapacidad, al Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Exteriores las gestiones para la  suscripción de dicha Convención.
La gran importancia de este instrumento radica en que busca promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad.
Al ratificar una convención, el país acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y después que el tratado entre en vigor, adoptara la legislación adecuada para hacerlas cumplir.
Pero ¿Qué pasa con la legislación existente? ¿No funciona?
Algunos países han promulgado una detallada legislación a este respecto, como es el caso de Venezuela,  sin embargo otros no lo han hecho. Debido a las prácticas discriminatorias, las personas con discapacidad tienden a vivir en la sombra y al margen de la sociedad y, como resultado, sus derechos no se toman en consideración. Se necesita una norma universal jurídicamente vinculante para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se garanticen en todo el mundo.
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993), adoptadas por las Naciones Unidas, sirven de legislación modelo para algunos países. Se trata de normas básicas destinadas a dar a las personas con discapacidad las mismas oportunidades que a cualquiera. No obstante, las Normas Uniformes no son un instrumento jurídicamente vinculante, y los defensores de las personas con discapacidad advierten que sin una convención no se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Esta iniciativa constituye un paso muy importante  pues ratifica una vez más la intención que se tiene en proteger el bienestar de este colectivo.

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